General Condiciones de venta y entrega

de la Vereniging van Fabrikanten en Groothandelaren in Sportbenodigdheden (F.G.H.S.)

 

Artículo 1. Definiciones

A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entiende lo siguiente:

F.G.H.S: la Vereniging van Fabrikanten en Groothandelaren in Sportbenodigdheden (F.G.H.S.) ('Asociación de Fabricantes y Mayoristas de Material Deportivo), con sede social en Utrecht;

Vendedor: United Sports Brands Europe BV

Comprador: la persona física o jurídica que es parte de un acuerdo u otra relación jurídica con el Vendedor o a quien el Vendedor hizo una propuesta u oferta;

días laborables: todos los días del calendario, a excepción de los sábados, los domingos, el 1 de enero, el lunes de Pascua, el día de la Ascensión, el lunes de Pentecostés, el día de Navidad, el día de San Esteban, los días que sean o hayan sido designados como días festivos nacionales por las autoridades oficiales y el día en que se celebre oficialmente el cumpleaños de Su Alteza Real el Rey;

días: todos los días naturales;

por escrito: también en formato electrónico/digital (correo electrónico);

Derechos de propiedad intelectual: todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual y los derechos relacionados con ellos, por ejemplo, derechos de autor, derechos de marca, derechos de patente, derechos de modelo, derechos de nombre comercial, los derechos de las bases de datos y los derechos conexos, así como los derechos en los conocimientos técnicos.

 

Artículo 2. Aplicabilidad y validez

2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplican exclusivamente a todas y cada una de las propuestas y ofertas del Vendedor al Comprador y a todos y cada uno de los acuerdos entre el Vendedor y el Comprador -de cualquier naturaleza- y a todos y cada uno de los (otros) actos jurídicos, relaciones legales y acuerdos derivados o relacionados con los mismos. Se excluye y rechaza expresamente la aplicabilidad de las condiciones generales del Comprador.

2.2 El Vendedor siempre tiene derecho a modificar y/o complementar estas Condiciones Generales. En caso de una modificación sustancial, el Vendedor notificará al Comprador por escrito al menos un mes antes de la entrada en vigor de la modificación o adición correspondiente. A menos que el Comprador se oponga en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de envío de la notificación escrita, se considerará que el Comprador ha aceptado implícitamente la modificación o adición. Las posibles condiciones de compra y otras condiciones del Comprador sólo son aplicables si se ha estipulado expresamente por escrito con el Vendedor que son aplicables al acuerdo con la exclusión de estas Condiciones Generales.

2.3 En caso de invalidez de una o varias disposiciones de las presentes Condiciones Generales o de una parte de las mismas, las demás disposiciones seguirán siendo plenamente vigentes.

 

Artículo 3. La celebración de acuerdos

3.1 Todas y cada una de las propuestas, ofertas, presupuestos y similares del Vendedor están sujetas a contrato, salvo que el Vendedor indique expresamente lo contrario por escrito. Las propuestas, ofertas, presupuestos y similares se entienden también como listas de precios, folletos y otros datos suministrados.

3.2 El contrato (de compraventa) se concluye cuando el Comprador realiza un pedido al Vendedor y dicho pedido es aceptado por el Vendedor. La realización de un pedido no tiene una forma prescrita. La aceptación de un pedido tiene lugar mediante la confirmación escrita o electrónica (por correo electrónico) del pedido por una persona competente en nombre del Vendedor o mediante la entrega al Comprador del contenido del pedido. Si el acuerdo se celebra a través de una representación no autorizada del Vendedor, las posibles consecuencias del mismo correrán a cuenta y riesgo del Comprador.

3.3 El Comprador garantiza que la persona que realiza un pedido en nombre del Comprador está autorizada a celebrar el contrato con el Vendedor. El Comprador no tiene derecho a confiar en una representación no autorizada con respecto al Vendedor.

3.4 La rescisión de un contrato no es posible, a menos que el Vendedor lo consienta por escrito y la mercancía correspondiente aún no haya sido entregada. El vendedor tiene derecho a imponer otras condiciones al consentimiento. La rescisión no afectará a las obligaciones de pago del Comprador por las prestaciones ya entregadas y los costes ya incurridos.

3.5 Las modificaciones y adiciones a los acuerdos sólo serán válidas si se han estipulado expresamente por escrito entre el Vendedor y el Comprador.

3.6 La obligación de entrega por parte del Vendedor sólo existirá tras la aceptación de un pedido, tal y como se prevé en el artículo 3.2 de estas Condiciones Generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de estas Condiciones Generales.

 

Artículo 4. Materiales y datos suministrados por el Vendedor

4.1 Los dibujos de diseño, los dibujos de trabajo y de detalle, los modelos, la programación informática, las grabaciones fotográficas, las muestras, los diseños, los logotipos, las dimensiones especificadas, las cantidades, los patrones, los colores, los materiales, las especificaciones técnicas y/u otros materiales y datos suministrados al Comprador por el Vendedor y relacionados con las mercancías que son ofrecidas por el Vendedor sólo son aplicables como descripción aproximada de las mercancías. Por lo tanto, el Vendedor no garantiza la exactitud e integridad de dichos materiales y datos.

4.2 El Vendedor no será responsable del uso que el Comprador haga de los materiales y datos antes mencionados, a menos que se estipule expresamente lo contrario por escrito.

4.3 Los materiales y datos previstos en este artículo, o cualquier derecho sobre los mismos, son propiedad del Vendedor. A petición del Vendedor, el Comprador deberá devolver a su cargo los materiales y datos mencionados al Vendedor.

4.4 Todos y cada uno de los Derechos de Propiedad Intelectual que se establezcan, incorporen o deriven de los materiales y datos tal y como se pretende en este artículo son (siguen siendo) propiedad del Vendedor y/o de sus licenciantes. Nada de lo dispuesto en estas Condiciones Generales pretende transferir un Derecho de Propiedad Intelectual al Comprador.

4.5 El comprador sólo puede utilizar los materiales y datos según lo previsto en el artículo 4 en el marco de la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, nada de los bienes o de los materiales y datos previstos en el artículo 4 puede ofrecerse para su inspección o ponerse a disposición de terceros, ya sea para su reutilización o no, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El Comprador garantiza que esta obligación se impone también a todos sus empleados y el Comprador es responsable de su cumplimiento.

 

Artículo 5. Datos suministrados por el Comprador

5.1 El Vendedor asume que los dibujos de diseño, los dibujos de trabajo y detallados, los modelos, la programación informática, las grabaciones fotográficas, las muestras, los diseños, los logotipos, las dimensiones especificadas, las cantidades, los patrones, los colores, los materiales, las especificaciones técnicas y/u otros materiales y datos suministrados al Vendedor por el Comprador son adecuados, correctos y completos, sin que el Vendedor tenga que realizar ningún otro examen.

5.2 El Comprador indemniza al Vendedor por todos los daños y perjuicios y costes relacionados con una reclamación, judicial y/o extrajudicial, de terceros que aleguen que el uso de los materiales y datos previstos en este artículo por parte del Vendedor infringe un Derecho de Propiedad Intelectual, o cualquier otro derecho de dichos terceros.

 

Artículo 6. Entrega y riesgo

6.1 La mercancía será entregada o enviada para su entrega por el Vendedor en el lugar o lugares estipulados en la forma determinada en el pedido o estipulada (posteriormente) por escrito.

6.2 Salvo que se estipule expresamente lo contrario por escrito, el transporte se realiza por cuenta y riesgo del Comprador.

6.3 El Comprador está obligado, cuando se le ofrezca por primera vez, a recibir los bienes en el lugar o lugares estipulados en el momento en que el Vendedor los entregue o haga que se entreguen o en el momento en que se pongan, según el acuerdo, a disposición del Comprador. Si el Comprador no cumple con lo anterior, los daños y perjuicios que se deriven de ello serán a su cargo.

6.4 El Vendedor se esfuerza por embalar la mercancía de forma adecuada y manejable.

 

Artículo 7. Plazos de entrega / entrega a domicilio

7.1 El Vendedor se esfuerza por entregar la mercancía en el momento / los momentos o inmediatamente después de la finalización del plazo / los plazos de entrega determinados en el pedido. Si se ha estipulado un plazo de entrega, éste entrará en vigor en la fecha en que el Vendedor haya aceptado el pedido por escrito. Si se sobrepasa un plazo de entrega, el vendedor tiene derecho, sin que se le exija una indemnización por daños y perjuicios, a entregar la mercancía a más tardar 20 días hábiles después de la expiración del plazo de entrega.

7.2 Si las mercancías pedidas están a disposición del Comprador pero no son aceptadas por éste, el Vendedor está autorizado a, a su sola discreción y sin que sea necesaria una notificación de incumplimiento:

- o bien entregar la mercancía mediante una notificación escrita al Comprador, en cuyo caso la mercancía queda, desde el momento del envío de dicha notificación, almacenada en el Vendedor y/o en el transportista, este último por cuenta y riesgo, incluyendo también el riesgo de disminución de la calidad, del Comprador;

- o rescindir el acuerdo con el Comprador, en todo o en parte, en la forma indicada en el artículo 10 y vender y entregar la mercancía a un tercero (terceros). El Comprador será responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que el Vendedor sufra en consecuencia.

7.3 Si un tercero se opone a la entrega por parte del Vendedor y dicha objeción es imputable al Comprador, el Vendedor, sin perjuicio de lo anterior, tendrá derecho a suspender dicha entrega y/o a interrumpirla inmediatamente y a exigir al Comprador una compensación por los costes y daños ocasionados, sin que el Vendedor esté obligado a pagar ninguna compensación por daños al Comprador.

7.4 Si, en el caso de una entrega a domicilio, no se impusieron condiciones de pago para las llamadas, entonces, tres meses después del pedido, el Vendedor tendrá derecho al pago íntegro de todo el pedido.

7.5 En caso de entrega a la vista, el Comprador se compromete frente al Vendedor a llamar la cantidad total de la mercancía pedida por el Comprador a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al pedido. La mercancía no llamada en dicho plazo será almacenada por el Vendedor y/o el transportista durante un periodo máximo a especificar por el Vendedor, este último por cuenta y riesgo del Comprador -incluyendo el riesgo de reducción de calidad y depreciación de valor. El artículo 9.1 es igualmente aplicable.

Después de la expiración del período máximo de almacenamiento antes mencionado que será especificado por el Vendedor, el Vendedor estará autorizado a, a su sola discreción y sin que se requiera una notificación de incumplimiento, rescatar el acuerdo con el Comprador, ya sea en su totalidad o en parte, en la forma indicada a continuación en el artículo 10 y vender y entregar las mercancías a un tercero (terceros). En su caso, el Comprador será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven para el Vendedor.

 

Artículo 8. Precios, facturación y pago

8.1 Todos y cada uno de los precios ofrecidos al Comprador por el Vendedor son netos y excluyen el impuesto sobre el volumen de negocios, el seguro y los gastos de transporte, a menos que se indique expresamente lo contrario. El Vendedor siempre tiene derecho a modificar los precios ofertados antes de la celebración del contrato, tal y como se prevé en el artículo 3.2.

8.2 El Vendedor tiene derecho a modificar el precio tras la celebración del contrato si el aumento del precio es consecuencia de uno de los siguientes factores: i) aumento de los impuestos u otros gravámenes y/o derechos por parte de las autoridades, ii) fluctuación de los tipos de cambio, iii) aumento de los salarios, de los costes de transporte y/o de los precios de compra. En ese caso, el Comprador tiene derecho a rescindir el contrato en un plazo de 14 días a partir de que se le informe por escrito de la modificación del precio, de conformidad con el artículo 10. El Vendedor no está obligado a pagar ninguna indemnización.

8.3 El vendedor tiene derecho, si el importe de la factura de un envío entregado es inferior a 250 euros, a cobrar un recargo, sin incluir el impuesto sobre el volumen de negocios, en concepto de gastos de administración.

8.4 El Vendedor tiene derecho a facturar y a solicitar el pago total o parcial antes de la entrega. El pago debe realizarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, salvo que se indique lo contrario en la misma. El pago también puede solicitarse en caso de entregas parciales. El Vendedor siempre tiene derecho a suspender la entrega hasta que el Comprador haya realizado un pago a cuenta.

8.5 El Comprador, si no ha pagado las cantidades exigibles dentro del plazo estipulado, se encuentra en mora una vez vencido dicho plazo -o 30 días después de la fecha de la factura-, sin que sea necesaria ninguna notificación de mora. Según la ocasión:

  1. a) el Comprador, desde la fecha de vencimiento de la cantidad pagadera hasta el momento del pago, deberá pagar un interés sobre la cantidad pendiente igual al tipo de interés comercial legal de acuerdo con la Sección 119a del Libro 6 del Código Civil holandés; y
  2. b) todos los costes en los que incurra el Vendedor, por ejemplo, los gastos procesales y los costes extrajudiciales, incluidos los costes de asistencia jurídica, agentes judiciales y agencias de cobro, incurridos en relación con la demora en el pago, correrán a cargo del Comprador. Los costes extrajudiciales (también los costes mínimos) se calculan sobre la base del Decreto holandés sobre costes de cobro (normalización).

todo ello sin perjuicio de los demás recursos legales del Vendedor en virtud de las presentes Condiciones Generales y/o de la legislación aplicable, incluido el derecho a reclamar una indemnización.

 

8.6 En caso de asignación total y parcial de las reclamaciones de pago ejecutadas por el Vendedor en los tribunales, el Comprador deberá compensar al Vendedor por todos y cada uno de los costes procesales en los que haya incurrido el Vendedor, incluidos los costes de la asistencia jurídica, incluyendo también las cantidades no asignadas por el tribunal, a menos que los costes del proceso hayan sido adjudicados únicamente al Vendedor.

8.7 Los pagos efectuados por el Comprador se aplicarán siempre en primer lugar al pago de todos y cada uno de los intereses y costes pendientes y, a continuación, a las facturas reclamables que estén pendientes desde hace más tiempo, incluso si el Comprador especifica que el pago está relacionado con una factura (posterior).

8.8 El Comprador no tiene derecho a suspender sus obligaciones de pago, a menos que el Vendedor haya confirmado que las quejas del Comprador con respecto a una factura son fundadas y que dichas quejas afectan al nivel del importe de la factura. El Comprador no tiene derecho a la compensación.

8.9 Todos y cada uno de los plazos mencionados en este artículo son plazos fatales en el sentido del artículo 83(a) del libro 6 del Código Civil holandés.

 

Artículo 9. Reserva de dominio y otras garantías

9.1 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en estas condiciones, todas y cada una de las mercancías entregadas en cualquier momento por el Vendedor seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que todas las reclamaciones del Vendedor frente al Comprador, que entren en el ámbito de aplicación del artículo 92 del Libro 3 del Código Civil neerlandés, por cualquier motivo e independientemente de la exigibilidad, incluidos los intereses y los costes, se hayan liquidado mediante el pago de las mismas. Antes del pago íntegro, el Comprador no está autorizado a pignorar la mercancía a terceros ni a transferir la posesión correspondiente, salvo la mercancía entregada por el Vendedor que el Comprador transfiera en el curso de sus operaciones comerciales normales. En caso de violación de las mismas, así como en caso de aplicación total o parcial del artículo 10 de estas Condiciones Generales, el Vendedor tendrá derecho a retirar o hacer retirar todas las mercancías entregadas por el Vendedor, sin que sea necesaria ninguna autorización del Comprador o del tribunal, del lugar donde se encuentren dichas mercancías. Además, según la ocasión, todas y cada una de las reclamaciones del Vendedor son inmediatamente exigibles en su totalidad.

9.2 El comprador está obligado a almacenar la mercancía entregada bajo reserva de dominio con la diligencia necesaria y como propiedad reconocible y distintiva del vendedor. El comprador está obligado a asegurar la mercancía durante la vigencia de la reserva de dominio contra daños por incendio, agua y explosión, así como contra el robo, y a facilitar al vendedor, a petición de éste, información sobre las pólizas de estos seguros.

9.3 En el caso de que el Vendedor pretenda hacer valer sus derechos según lo previsto en el apartado 1, el Comprador, según la ocasión, otorga ya al Vendedor o a un tercero a designar por el mismo el consentimiento incondicional e irrevocable para acceder a todos los lugares donde se encuentren (puedan encontrarse) las propiedades del Vendedor y recuperar dichas propiedades. Los posibles costes que se deriven de ello correrán a cargo del Comprador.

9.4 Si la situación financiera y/o el comportamiento de pago del Comprador dan lugar, a juicio del Vendedor, a ello, el Vendedor tiene derecho a exigir al Comprador que para las entregas iniciales o posteriores se constituya inmediatamente una garantía en la forma que determine el Vendedor y/o a exigir al Comprador el pago de un anticipo. Si el Comprador no proporciona la garantía requerida, el Vendedor tiene derecho, sin perjuicio de sus otros derechos, a suspender inmediatamente la ejecución del contrato o a rescindirlo, sin estar obligado a pagar ninguna indemnización por daños y perjuicios al Comprador y con todo lo que el Comprador está obligado a pagar al Vendedor por cualquier motivo inmediatamente vencido.

 

Artículo 10. Rescisión y suspensión

10.1 La rescisión del contrato sólo puede realizarse por escrito. La rescisión del contrato por un incumplimiento imputable a la superación de un plazo fatal es posible inmediatamente después de la expiración de dicho plazo. En cualquier otro caso, cuando el incumplimiento siga siendo ineludible, la rescisión sólo se autorizará tras una notificación escrita de incumplimiento lo más detallada posible en la que se conceda un plazo razonable para su cumplimiento.

10.2 En caso de que al Comprador o al Vendedor se le conceda o amenace con concederle la suspensión de pagos, se presente una solicitud de liquidación para el Comprador o el Vendedor, el Comprador o el Vendedor sea declarado insolvente, cese su actividad o se adopte una resolución relativa a la liquidación de la persona jurídica, o el Vendedor o el Comprador obtenga información que indique con un grado razonable de certeza, que el Comprador o el Vendedor probablemente no podrá cumplir con sus obligaciones, el Vendedor o el Comprador tendrá derecho a rescindir todos los acuerdos existentes en ese momento, sin que se requiera la intervención judicial, ya sea en su totalidad o en parte con efecto inmediato por carta certificada.

10.3 En caso de rescisión del contrato, las entregas ya realizadas por el Vendedor, y la correspondiente obligación de pago, no se desharán, a menos que el Comprador demuestre que el Vendedor está en mora con respecto a la parte esencial de las prestaciones correspondientes. Los importes que el Vendedor haya facturado antes de la rescisión en relación con las prestaciones ya entregadas o las entregas ya realizadas para la ejecución del acuerdo siguen siendo, en consideración a las disposiciones establecidas en la frase anterior, pagaderos en su totalidad y son inmediatamente exigibles en el momento de la rescisión.

10.4 La mencionada rescisión puede, a discreción del Vendedor, extenderse también a los bienes que ya han sido entregados en virtud del mismo acuerdo si dichos bienes deberían, según dicho acuerdo (confirmación de pedido), haber sido entregados como un conjunto. En esta situación, el Comprador estará autorizado a devolver la mercancía al Vendedor por cuenta y riesgo de éste y podrá reclamar al Vendedor las cantidades que haya pagado por dicha mercancía.

10.5 En caso de que el Comprador no cumpla con una obligación en virtud de cualquier acuerdo con respecto al Vendedor, éste tendrá derecho a suspender todos y cada uno de los acuerdos vigentes entre ellos en ese momento, sin que sea necesaria la intervención judicial, todo ello sin perjuicio de los demás derechos legales del Vendedor en este tipo de casos.

 

Artículo 11. Reclamaciones

11.1 El Comprador respeta las normas relativas a la forma de almacenamiento y tratamiento de la mercancía entregada. El Comprador inspecciona la mercancía en el momento de la entrega o en los 3 días laborables siguientes.

11.2 Las reclamaciones relativas a las entregas del Vendedor deberán ser presentadas por el Comprador por escrito y directamente al Vendedor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega, de lo contrario el derecho a reclamar caducará y la entrega se considerará aceptada. Esto sólo será diferente si el Comprador puede demostrar que se trata de un defecto que ya estaba presente en el momento de la entrega, pero que sólo se ha manifestado 3 días hábiles después de la entrega y que el defecto era o no podía haber sido detectable durante la inspección como se pretende en el apartado 1 de este artículo. La reclamación debe presentarse mediante una especificación precisa por escrito (o por correo electrónico) de la naturaleza y el motivo de las reclamaciones, incluyendo, en cualquier caso, fotos fechadas de las que se desprenden los defectos y previa presentación del albarán de entrega y (si está disponible) la especificación del número de factura correspondiente. Tras la presentación de una reclamación, se suspenderá la obligación de pago de la mercancía en cuestión. A petición del vendedor, el comprador deberá enviarle la mercancía defectuosa debidamente embalada en un plazo de 10 días laborables a partir de la presentación de la reclamación.

11.3 Si la reclamación es fundada, el Vendedor está obligado, a su sola discreción, a reparar el bien defectuoso o a sustituirlo por otro bien conforme al pedido, siempre que la nueva entrega o la reparación tenga lugar dentro de un plazo razonable después de haberse establecido la validez de la reclamación. En su caso, el Comprador no tendrá derecho a indemnización.

11.4 El Vendedor se reserva el derecho, a la hora de determinar las consecuencias de una reclamación fundada, de tener en cuenta posibles depreciaciones del valor de la mercancía. Lo anterior no es aplicable si el Comprador demuestra que la depreciación del valor es totalmente imputable al Vendedor.

 

11.5 No se admiten devoluciones en relación con una reclamación que no hayan sido precedidas o acompañadas de la información prevista en la segunda frase del apartado 2. Si, a pesar de ello, el Comprador devuelve la mercancía, o la devuelve de forma infundada, ésta, en la medida en que no haya sido rechazada por el Vendedor, se mantendrá a disposición del Comprador por cuenta y riesgo de éste, sin que pueda deducirse de ello ningún reconocimiento de la corrección de la posible reclamación de garantía. Los costes de las devoluciones infundadas corren a cargo del Comprador.

 

Artículo 12. Garantía y responsabilidad Garantía y responsabilidad

12.1 Las comunicaciones realizadas por el Vendedor, o en su nombre, sobre la calidad, la composición, las posibilidades de aplicación, las características y el tratamiento de los productos entregados tienen carácter indicativo y sólo se aplican como garantía si han sido confirmadas expresamente por el Vendedor por escrito en forma de garantía.

12.2 Si el Comprador realiza o ha realizado reparaciones o modificaciones en los bienes entregados durante el periodo de garantía sin el consentimiento previo del Vendedor, la obligación de garantía expira inmediatamente.

12.3 El Vendedor no será responsable de los daños y perjuicios debidos a una deficiencia, acto ilícito o cualquier otro acto del Vendedor, salvo en la medida en que se trate de una intención o imprudencia intencionada del Vendedor, personalmente o por parte de los subordinados directivos pertenecientes a la gestión empresarial del Vendedor.

12.4 Si, a pesar de lo dispuesto en el artículo 12.3, el Vendedor estuviera sujeto a responsabilidad, la indemnización por los daños directos sufridos por el Comprador se limitará como máximo al importe de la factura del contrato o pedido (parcial) correspondiente. Sin embargo, en ningún caso la responsabilidad total del Vendedor por daños directos, sea cual sea el motivo, superará los 50.000 euros.

12.5 Se entiende por daños directos exclusivamente:
a. los costes razonables en los que el Comprador tendría que incurrir para que la actuación del Vendedor se ajustara al acuerdo; no obstante, dichos daños alternativos no se compensan si el acuerdo es rescindido por el Comprador o a petición de éste.
b. los gastos razonables en los que se haya incurrido para establecer la causa y el alcance de los daños, en la medida en que el establecimiento esté relacionado con los daños directos en el sentido de este acuerdo;
c. los costes razonables en los que se haya incurrido para evitar o limitar los daños, en la medida en que el Comprador demuestre que dichos costes han dado lugar a la limitación de los daños directos en el sentido de este acuerdo.

12.6 Salvo dolo o imprudencia temeraria, queda excluida la responsabilidad del Vendedor por daños consecuenciales. También se entiende por daños consecuenciales el lucro cesante y las pérdidas por interrupción de la actividad comercial. Las disposiciones establecidas en el artículo 12.4 son igualmente aplicables.

12.7 La condición para que se produzca cualquier derecho a indemnización es siempre que el Comprador comunique los daños al Vendedor por escrito lo antes posible después de producirse los mismos. Todas y cada una de las reclamaciones de indemnización contra el Vendedor prescriben tras el mero transcurso de 6 meses desde que se tuvo conocimiento de los daños / reclamaciones. Se entiende por conocimiento el momento en que el Comprador sabía o debía saber que se trataba de un daño.

 

Artículo 13. Fuerza mayor

13.1 Ninguna de las partes está obligada a cumplir con una obligación si dicha parte se ve impedida de hacerlo como consecuencia de un caso de fuerza mayor.

13.2 Se entiende por fuerza mayor todas y cada una de las circunstancias, incluyendo pero no limitándose a hielo flotante, condiciones meteorológicas extremas, atentados terroristas, inundaciones, restricciones legales, deficiencias de proveedores y personas auxiliares del Vendedor, huelgas, intervención oficial, incluyendo medidas oficiales en caso de pandemias, incluyendo pero no limitándose a cierres, cierre de fábricas y fronteras, retraso en el suministro, prohibición de la exportación, disturbios, guerra, movilización, dificultades de transporte, defectos de la maquinaria, fallos en el suministro de energía, restricciones a la importación, incendios, y cualquier otra circunstancia que escape al control del Vendedor o del Comprador, como consecuencia de la cual el Vendedor o el Comprador no puedan razonablemente exigir la ejecución normal del acuerdo.

13.3 La parte en la que se produzca la fuerza mayor deberá informar inmediatamente a la otra parte por escrito.

13.4 En caso de fuerza mayor, la otra parte no podrá reclamar ninguna indemnización.

13.5 Si un caso de fuerza mayor hace que se sobrepase una fecha o un plazo estipulado, incluido un posible plazo de cumplimiento de 20 días laborables, la otra parte tendrá derecho a rescindir el acuerdo correspondiente por escrito, sin que la parte que rescinde esté obligada a pagar una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 14. Devolución de mercancías no defectuosas

14.1 Las mercancías no defectuosas sólo pueden ser devueltas al Vendedor tras el consentimiento expreso por escrito de éste y de conformidad con sus instrucciones de devolución.

14.2 Salvo que el Vendedor le indique lo contrario, el Comprador deberá devolver los envíos de mercancías no defectuosas a portes pagados y acompañados de una explicación por escrito. Dicha explicación deberá contener, en todo caso, la fecha en que el Comprador adquirió la mercancía en cuestión al Vendedor, así como la fecha y el número de la factura correspondiente del Vendedor.

14.3 El abono de la mercancía devuelta sólo tendrá lugar si la mercancía en cuestión sigue siendo apta para la venta, esto último a discreción del Vendedor.

14.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el abono se efectuará a condición de que las mercancías devueltas estén embaladas en su embalaje original, sin daños y sin etiquetas o adhesivos indicativos del precio o de otro tipo.

14.5 En caso de una devolución después de la entrega, el Vendedor puede, dependiendo de la comerciabilidad y del tipo de la mercancía devuelta - esto último a discreción del Vendedor - abonar parcialmente el importe neto de la factura.

14.6 El Comprador sigue siendo responsable del pago del importe restante tras el abono, a menos que se estipule expresamente lo contrario por escrito entre las partes.

 

Artículo 15. Litigios y derecho aplicable

15.1 Todos los litigios relativos a un acuerdo o a la ejecución de un acuerdo entre el Comprador y el Vendedor que no puedan resolverse de forma amistosa entre las partes, se someterán al conocimiento del tribunal competente del distrito en el que el Vendedor tenga su sede social. No obstante, el vendedor tiene derecho a presentar un litigio ante el tribunal competente de la circunscripción en la que el comprador tenga su domicilio social.

15.2 Todos los acuerdos y relaciones jurídicas por cualquier otro concepto entre el Comprador y el Vendedor se rigen por el derecho holandés, con exclusión de la Convención de Viena sobre la Compraventa (CISG).

 

Registrado en la Cámara de Comercio e Industria de Utrecht (Países Bajos) con el número 40478858 con fecha 18-01-2021.

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