Condiciones generales de venta y entrega

De la asociación holandesa de fabricantes y fabricantes de equipos deportivos (F.G.H.S.)

Artículo 1. Definiciones

En las presentes Condiciones Generales, los términos que figuran a continuación se definen como sigue:

la F.G.H.S. : l'association néerlandaise des fabricants et grossistes d'équipements de sport (F.G.H.S.), cuyo centro se encuentra en Utrecht;

Vendeur : United Sports Brands Europe BV

Acheteur : la persona física o moral que participa en un contrato o entabla otra relación jurídica con el Vendedor, o a la que el Vendedor le ha dirigido una oferta o un gasto;

días laborables: todos los días del calendario civil, a excepción del sábado, du dimanche, du 1 janvier, du lundi de Pâques, du jour de l'Ascension, du lundi de Pentecôte, du jour de Noël y del segundo día de Noël (26 de diciembre), días considerados como días festivos nacionales (en los Países Bajos), y del día en que se celebra el aniversario de S.A.R le Roi (des Pays-Bas) ;

jours : tous les jours du calendrier civil ;

por escrito: incluidas las comunicaciones electrónicas/numéricas (correo electrónico)

Derechos de propiedad intelectual: todos los derechos de propiedad intelectual y los los derechos que le asisten, como el derecho de autor, el derecho de las marcas, el derecho de las breves, el derecho de registro de los modelos, el derecho relativo al nombre comercial, el derecho relativo a las bases de datos y los derechos de los ciudadanos, así como los derechos relativos al conocimiento.

 

Artículo 2. Aplicación y validez

2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán de forma exclusiva a todas las ofertas y a todos los pagos del Vendedor al Comprador, a todos los contratos celebrados entre el Vendedor y el Comprador, cualquiera que sea su naturaleza, y a todos los (otros) actos jurídicos, relaciones jurídicas y convenios que se produzcan (o no) o se vinculen (o no). La aplicación de las condiciones generales del Comprador está expresamente excluida y rechazada.

2.2 El Vendedor tiene derecho a modificar y/o completar las presentes Condiciones Generales en cualquier momento. En caso de modificación material, el Vendedor informará al Comprador por escrito a más tardar un mes antes de la entrada en vigor de la modificación o del añadido en cuestión. Se considerará que el Adherente ha dado su acuerdo tácito a la modificación o al añadido, salvo que formule su objeción dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de envío de la notificación escrita. Las eventuales condiciones de compra u otras condiciones del Comprador se aplicarán únicamente si se ha acordado por escrito con el Vendedor que éstas se apliquen al contrato con exclusión de las presentes Condiciones Generales.

2.3 Si una o varias de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales, o una parte de ellas, son declaradas nulas, las demás disposiciones conservarán su carácter obligatorio.


Artículo 3. Realización de los contratos

3.1 Todas las ofertas, todos los descuentos, las tarifas y otros elementos comunicados por el Vendedor son sin compromiso, salvo mención contraria escrita del Vendedor. Los términos "ofertas", "descuentos", "tarifas" y otros elementos incluyen las listas de precios, los folletos y otros datos comunicados.

3.2 El contrato (de compra) se realiza cuando el Comprador efectúa una orden de compra al Vendedor y éste acepta dicha orden. La forma de la orden es libre. La aceptación de una orden deberá revestir la forma de una confirmación escrita o electrónica (correo electrónico) dirigida al Comprador por una persona que el Vendedor haya designado a tal efecto, o de un envío al Comprador de lo ordenado. Si el contrato ha sido realizado por un representante no aprobado por el Vendedor, las consecuencias eventuales de este acto serán a cargo del Comprador.

3.3 El Comprador garantiza que la persona que realiza una orden en su nombre tiene la capacidad de concluir un contrato con el Vendedor. El Comprador no dispondrá de ningún recurso ante el Vendedor en caso de representación no aprobada.

3.4 La renegociación de un contrato es imposible, salvo con la autorización escrita del Vendedor y si los elementos en cuestión aún no han sido vendidos. El vendedor está autorizado a poner otras condiciones a su autorización. La compensación no afecta a las obligaciones de pago del Comprador por las prestaciones y los gastos ya realizados.

3.5 Las modificaciones y añadidos a los contratos tendrán carácter obligatorio únicamente si dichas modificaciones y añadidos han sido acordados por escrito entre el Vendedor y el Comprador.

3.6 La obligación de entrega se aplicará al Vendedor únicamente tras la aceptación de una orden como la definida en el artículo 3.2 de las presentes Condiciones Generales y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 13 de las presentes Condiciones Generales.


Artículo 4. Material y datos del vendedor

4.1. Las maquetas, diseños técnicos, planos de detalle, modelos, programas informáticos, registros fotográficos, bocetos, planos, logotipos, dimensiones, cantidades, dibujos, colores, el material, las especificaciones técnicas y / o cualquier otro material y datos relativos a los elementos propuestos por el Vendedor que éste transmita al Comprador están destinados únicamente a proporcionar una descripción detallada de los elementos propuestos. El Vendedor no garantiza la exactitud ni el carácter completo de este material y de estos datos.

4.2 El Vendedor no es responsable de la utilización por parte del Comprador del material y los datos mencionados, salvo acuerdo en contrario.

4.3 El material y los datos mencionados en el presente artículo, así como todos los derechos que le asisten, seguirán siendo propiedad del Vendedor. A la primera solicitud del Vendedor, el Comprador deberá devolver a su costa el material y los datos mencionados al Vendedor.

4.4 Todos los Derechos de Propiedad Intelectual establecidos sobre, comprendidos en o derivados del material y de los datos mencionados, corresponden (siempre) al Vendedor y/o a sus donantes de licencia. Ningún elemento de las presentes Condiciones Generales está destinado a transferir ningún Derecho de Propiedad Intelectual que no sea al Comprador.

4.5 El Comprador podrá utilizar el material y los datos mencionados en el artículo 4 únicamente en el marco de la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, ninguno de los elementos citados en el artículo 4 podrá ser transmitido a terceros, salvo para su uso posterior, para su consulta o para su entrega a terceros sin la autorización escrita del Vendedor. El Comprador garantiza que esta obligación se impone a todos sus colaboradores y es responsable de su cumplimiento.


Artículo 5. Datos proporcionados por el Comprador

5.1 Las maquetas, dibujos técnicos, planos de detalle, modelos, programas informáticos, registros fotográficos, bocetos, planos, logotipos, dimensiones, cantidades, dibujos, colores, el material, las especificaciones técnicas y / o cualquier otro material y datos que el Comprador proporcione al Vendedor se considerarán adecuados, correctos y completos por el Vendedor, sin que éste tenga ninguna obligación de examen.

5.2 El Comprador protegerá al Vendedor de cualquier daño y gasto asociado a cualquier revocación, en y/o fuera de la justicia, de los usuarios que consideren que un Derecho de Propiedad Intelectual, o cualquier otro derecho, ha sido violado por la utilización por parte del Vendedor del material y de los datos contemplados en el presente artículo.


Artículo 6. Entrega y riesgo

6.1 Los artículos serán entregados o enviados para su entrega por el Vendedor en el(los) lugar(es) convenido(s) de la manera indicada en la orden o convenida (posteriormente) por escrito.

6.2 Salvo acuerdo escrito, el transporte se realiza por cuenta y riesgo del Comprador.

6.3 El Comprador está obligado a recibir los artículos en el(los) lugar(es) convenido(s) a partir de la primera entrega, en el momento en que el Vendedor se los entregue o haga que se los entregue, o en el momento en que se los ponga a disposición de conformidad con el contrato. Si el Comprador sigue incumpliendo este requisito, los daños y perjuicios que se produzcan correrán a cargo del Comprador.

6.4 El vendedor se encargará de embalar los elementos de forma adecuada y práctica.


Artículo 7. Plazo de entrega Plazos de entrega / entrega a la demanda

7.1 El Vendedor se compromete a entregar los artículos en el(los) momento(s) acordado(s) en la orden o inmediatamente después de que se cumpla el(los) plazo(s) de entrega acordado(s) en la orden. Si se acuerda un plazo de entrega, éste comenzará en la fecha en que el vendedor acepte la orden por escrito. Si se supera el plazo de entrega, el Vendedor tendrá derecho a entregar los artículos antes de que transcurran 20 días desde la finalización del plazo de entrega, sin que ello suponga un retraso considerable.

7.2 Si los elementos solicitados por el Comprador están disponibles, pero el Comprador no los acepta, el Vendedor puede, según su propia elección y sin necesidad de ponerlos en marcha:

- si se trata de entregar los artículos mediante una comunicación escrita al Comprador, en cuyo caso los artículos se almacenarán en el Vendedor o en el transportista en el momento en que se envíe dicha comunicación, y ello, por cuenta y riesgo, especialmente de degradación, del Comprador.

- o bien rescindir total o parcialmente el contrato con el Comprador de la forma prevista en el artículo 10, y así vender y vender los artículos a uno o varios compradores. El Comprador será responsable de cualquier daño causado por este hecho al Vendedor.

7.3. Si un cliente se opone a la entrega por parte del vendedor y esta oposición es imputable al comprador, el vendedor, sin perjuicio de las disposiciones anteriores, está autorizado a suspender y/o interrumpir inmediatamente la entrega, y a exigir el reembolso de los gastos efectuados, así como una indemnización a favor del Comprador, sin que el Vendedor pueda exigir una indemnización equivalente al Comprador.

7.4 En caso de que la entrega sea a petición, y si no se ha acordado ningún plazo de pago previo, el Vendedor tendrá derecho al pago completo de la orden de compra durante los tres meses siguientes a la misma.

7.5 En caso de envío a la demanda, el Comprador se compromete con el Vendedor a reclamar la totalidad de su pedido a más tardar 3 meses después de haber efectuado su pedido. Los artículos no reclamados durante este plazo se almacenarán en el Vendedor o en el transportista durante un período máximo que definirá el Vendedor, y ello, por cuenta y riesgo, especialmente de degradación y pérdida de valor, del Comprador. L'Art. 9.1 s'applique par analogie.

Una vez transcurrido el plazo mencionado por el Comprador, el Comprador está autorizado, a su elección y sin necesidad de demorarse, a rescindir total o parcialmente el contrato con el Comprador de la forma prevista en el artículo 10 y a vender y vender los elementos a uno o varios niveles. En este caso, el Comprador será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados al Vendedor.


Artículo 8. Precio, facturación y pago

8.1 Todos los precios anunciados por el Vendedor al Comprador son netos y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni los gastos de transporte, salvo mención contraria. El Vendedor tiene derecho a modificar los precios propuestos en cualquier momento antes de la realización del contrato en el sentido del artículo 3.2.

8.2 Tras la formalización del contrato, el Vendedor tendrá derecho a modificar los precios cuando el aumento de los mismos sea consecuencia de uno de los siguientes factores: i) aumento de las tasas u otros impuestos y/o derechos de una autoridad pública, ii) inestabilidad de las tasas de cambio, iii) aumento de los salarios, gastos de transporte y/o precio de compra. En este caso, el Comprador estará siempre autorizado a rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a la notificación por escrito de la modificación de los precios, de conformidad con el artículo 10, sin que el Vendedor tenga que reparar el daño.

8.3 Si el importe de la factura de una parte en la que se ha efectuado una entrega es inferior a 250 euros, el vendedor tiene derecho a facturar un suplemento sin impuestos sobre el valor añadido por los gastos administrativos.

8.4 El Vendedor tiene el derecho de facturar y de realizar un pago total o parcial antes de la venta. El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de facturación, salvo mención contraria en la factura. El pago también puede ser exigido en caso de ventas parciales. El Vendedor tiene en todo momento el derecho de suspender la entrega hasta que el Comprador haya efectuado un pago.

8.5 Si no ha pagado íntegramente los importes previstos en los plazos impartidos, o bien 30 días después de la fecha de la factura, se considerará que el Titular ha incumplido la obligación de pago, sin que sea necesario un reajuste. En este caso:

  1. a) el Comprador debe tener intereses sobre la cantidad adeudada, a la altura de la tasa legal según el artículo 6:119a del Código Civil [néerlandais], a partir de la fecha en que la cantidad adeudada sea exigible hasta el momento del pago; y
  2. b) todos los gastos efectuados por el Vendedor, en particular los gastos de tramitación y los gastos extrajudiciales, incluidos los gastos de asistencia jurídica, de alojamiento y de agencias de cobro, a título de retraso en el pago, correrán a cargo del Comprador. Los gastos extrajudiciales (así como los gastos mínimos) se calculan sobre la base del decreto holandés que establece la normalización de los gastos de devolución ("Besluit Normering Incassokosten").

Uno y otro, sin perjuicio de otros recursos del Vendedor en virtud de las presentes Condiciones Generales y/o del derecho aplicable, en particular el derecho a la devolución.

8.6 En caso de atribución total o parcial de las devoluciones de pago válidas efectuadas por el Vendedor, el Comprador deberá indemnizar al Vendedor por todos los gastos de procedimiento, en particular los gastos de asistencia jurídica, incluidos los importes no atribuidos por el juez, salvo que el Vendedor sea considerado como parte única de los gastos de procedimiento.

8.7 Los pagos efectuados por el Comprador servirán siempre para el reembolso de los intereses y los gastos, y luego para la liquidación de las facturas pendientes durante más tiempo, incluso si el Comprador indica que el pago se refiere a otra factura (más reciente).

8.8 El Comprador no tiene derecho a suspender sus obligaciones de pago, a menos que el Vendedor confirme que las revocaciones del Comprador con respecto a una factura están justificadas y que dichas revocaciones tienen un impacto en el importe de la factura. El Comprador no tiene derecho a ser absuelto.

8.9 Todos los plazos contemplados en el presente artículo son plazos de caducidad en el sentido del art. 6:83(a) del Código Civil [néerlandais]. 6:83(a) du Code Civil [néerlandais].


Artículo 9. Reserva de propiedad y otras seguridades

9.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes condiciones, todos los bienes entregados en cualquier momento por el Vendedor seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que todas las compras del Vendedor a favor del Comprador, que entren en el campo del artículo 92, Libro 3 del Código Civil [néerlandais], por el motivo que sea y sin importar su exigibilidad, en particular los intereses y los gastos, hayan sido honrados. El Comprador no tiene derecho a poner los bienes en garantía a disposición de los clientes, ni a transferir la propiedad de los mismos, antes del pago completo de las cuotas, salvo en lo que se refiere a los bienes adquiridos por el Vendedor que el Comprador obtiene en el ejercicio normal de su actividad. En caso de violación de este principio, así como en caso de aplicación total o parcial del artículo 10 de las presentes Condiciones Generales, el Vendedor tendrá derecho a recuperar por sí mismo, o a recuperar del lugar donde se encuentren, los bienes que haya entregado, sin necesidad de obtener la autorización del Arrendador o del juez. Además, todas las creaciones del vendedor serán inmediata e íntegramente exigibles.

9.2 El Comprador tiene que conservar los elementos entregados bajo reserva de propiedad con el mayor cuidado y distinguiéndolos claramente como propiedad del Vendedor. El Comprador deberá asegurar los elementos en cuestión durante la vigencia de la reserva de propiedad contra incendios, inundaciones y explosiones, así como contra el voltaje, y deberá permitir al Vendedor consultar las políticas de estas garantías desde su primera solicitud.

9.3 Si el Vendedor desea ejercer los derechos contemplados en el apartado 1, el Adquirente otorga desde ahora una autorización incondicional e irrevocable al Vendedor, o a un tercero que éste designe, a entrar en cualquier lugar donde se encuentren (o puedan encontrarse) los bienes del Vendedor, y a recuperar dichos bienes. Los gastos eventuales que se produzcan serán a cargo del Comprador.

9.4 Si el Vendedor lo considera necesario a la vista de la situación financiera y/o de las prácticas de pago del Arrendatario, el Vendedor tendrá derecho a eximir al Arrendatario, para una primera entrega o para una entrega posterior, de que coloque una garantía de la forma designada por el Vendedor y/o que pague un importe. Si el Comprador no coloca la garantía deseada, el Vendedor tendrá derecho a suspender inmediatamente la ejecución del contrato, o a retirarlo, sin perjuicio de sus otros derechos, y sin que él mismo tenga que desprenderse del Comprador. En outre, toutes les créances dues, pour quelque motif que ce soit, par l'Acheteur au Vendeur deviennent immédiatement exigibles.


Artículo 10. Résiliation et suspension

10.1 La renegociación del contrato sólo podrá efectuarse por escrito. La renegociación del contrato a causa de un fallo imputable al cumplimiento de un plazo de entrega es posible directamente después del cumplimiento de dicho plazo. En todos los demás casos de incumplimiento, la compensación sólo se autorizará después de una declaración escrita lo más breve posible, en la que se mencione un plazo razonable para resolver el incumplimiento en cuestión.

10.2 Si el Accionista o el Vendedor está sometido a un procedimiento judicial, o está amenazado por un procedimiento judicial, si el Accionista o el Vendedor ha presentado una solicitud de suspensión de pagos, si se le declara en suspensión de pagos, si cesa su actividad o si decide disolver su persona moral, o si el Vendedor o el Comprador recibe información que le permita afirmar que el Comprador o el Vendedor no está en condiciones de cumplir con sus obligaciones, el Vendedor o el Comprador tendrá derecho a rescindir total o parcialmente los contratos existentes, sin intervención jurídica y con efecto inmediato.

10.3 En caso de renegociación del contrato, no se anulará ningún elemento que el Vendedor haya pagado ya y no se anulará ninguna de las obligaciones contraídas, a menos que el Comprador demuestre que el Vendedor ha incumplido la mayor parte de sus obligaciones. Los importes facturados por el Vendedor antes de la compensación en lo que se refiere a las prestaciones ya realizadas o a los elementos ya entregados en el marco de la ejecución del contrato, seguirán siendo exigibles conforme a las disposiciones de la cláusula anterior y serán exigibles inmediatamente en el momento de la compensación.

10.4 La compensación podrá extenderse, a elección del Vendedor, a los bienes ya entregados en virtud del mismo contrato, si el contrato (la confirmación de la orden) indica que dichos bienes debían ser entregados en conjunto. En los casos mencionados, el Comprador está autorizado a devolver los artículos al Vendedor, por su cuenta y riesgo, y a exigir el reembolso de los pagos que haya efectuado por dichos artículos.

10.5 Si el Comprador no respeta una de sus obligaciones en los términos de cualquier contrato que sea a favor del Vendedor, el Vendedor tiene derecho a suspender los contratos existentes entre ellos en este momento, sin intervención jurídica, y sin perjuicio de otros derechos que tenga el Vendedor en este caso.


Artículo 11. Reclamaciones

11.1 El Comprador respeta las instrucciones de almacenamiento y manipulación de los artículos comprados. El Comprador controlará los artículos en el momento de su entrega o en los 3 días siguientes.

11.2 Las reclamaciones relativas a las ventas del Vendedor deberán ser presentadas por el Comprador, por escrito y directamente al Vendedor, dentro de los 5 días siguientes a la venta, a falta de lo cual, el derecho de reclamación expirará y la venta se considerará aceptada. También es posible que el Comprador pueda demostrar que existe un defecto ya presente en el momento de la entrega, pero que se ha manifestado sólo 3 días después de la misma, y que dicho defecto no era, o no podía ser, identificable durante el control previsto en el apartado 1 del presente artículo. La reclamación deberá dirigirse mediante un documento escrito (o un correo electrónico) que detalle la naturaleza y el motivo de la reclamación, incluyendo en todos los casos fotos fechadas que muestren los fallos, presentando el bono de entrega y mencionando (si se conoce este número) el número de la factura correspondiente. La presentación de una reclamación conlleva la suspensión de la obligación de pago relativa a los elementos que son objeto de la reclamación. El Comprador deberá devolver al Vendedor los elementos en cuestión, emballándolos correctamente, en un plazo de 10 días a contar desde la primera solicitud del Vendedor tras la presentación de la reclamación.

11.3 Si la reclamación está justificada, el Vendedor es libre de optar por reparar el elemento defectuoso o por sustituirlo por otros elementos conformes a la orden, a condición de que la nueva entrega o la reparación se produzca en un plazo razonable después de que la reclamación se haya considerado justificada. En este caso, el Comprador no tendrá derecho a ninguna devolución.

11.4 Para la determinación de las consecuencias de una reclamación justificada, el Vendedor se reserva el derecho de tener en cuenta las pérdidas de valor eventuales de los elementos. La disposición mencionada no se aplicará si el Comprador considera que la pérdida de valor es totalmente imputable al Vendedor.

11.5 No se autorizarán las devoluciones que se deriven de una reclamación y que no estén precedidas o acompañadas de los datos previstos en la segunda frase del apartado 2. Si el Tribunal rechaza los elementos, sin respetar la disposición anterior, o si rechaza los elementos de forma injusta, éstos no están autorizados, en el caso de que el Vendedor no los rechace, se mantendrán a disposición del Comprador, por su cuenta y riesgo, sin que ello implique la validez de una eventual reclamación en garantía. Los gastos ocasionados por devoluciones no justificadas correrán a cargo del Comprador.


Artículo 12. Garantía y responsabilidad

12.1 Las comunicaciones realizadas por el Vendedor o en su nombre sobre la calidad, la composición, las aplicaciones, las características y el tratamiento de los artículos vendidos tienen únicamente un valor indicativo y se consideran garantía sólo si el Vendedor las confirma expresamente por escrito bajo la forma de una garantía.

12.2 Si el Comprador realiza, o hace que se realicen, reparaciones o modificaciones en los elementos vendidos, sin la autorización previa del Vendedor, la garantía quedará anulada inmediatamente.

12.3 El Vendedor no es responsable de ningún daño causado por un defecto, una mala utilización o cualquier otro tratamiento del Vendedor, salvo en la medida en que se trate de un hecho o una negligencia voluntaria del propio Vendedor o de personas subordinadas a la jerarquía del Vendedor.

12.4 Si, a pesar de lo dispuesto en el artículo 12.3, la responsabilidad del Vendedor está comprometida, ésta se limitará a la indemnización de los daños directos sufridos por el Comprador, que será como máximo el importe de la factura correspondiente al contrato (parcial) o a la orden en cuestión. En ningún caso la responsabilidad total del Vendedor por los daños directos, por el motivo que sea, superará la cantidad de 50 000 €.

12.5 El término "daño directo" incluye exclusivamente :
a. los gastos razonables que el Comprador debe efectuar para hacer corresponder la prestación del Vendedor con el contrato; este reemplazo no es deducible si el contrato es renunciado por el Comprador o a su demanda.
b. los gastos razonables efectuados para constatar la causa y la extensión del daño, en la medida en que la constatación se refiera a un daño directo en el sentido de la presente convención ;
c. los gastos razonables efectuados para evitar o limitar un daño, en la medida en que el Acheteur demuestre que dichos gastos han provocado la limitación de un daño directo en el sentido de la presente convención.

12.6 En caso de falta o negligencia voluntaria, la responsabilidad del vendedor está excluida de los daños indirectos. El término "daño indirecto" incluye el lucro cesante y el estancamiento de la actividad. Las disposiciones del artículo 12.4 se aplican por analogía.

12.7 La condición para la aparición de un derecho de devolución es que el Titular firme el fallo por escrito al Vendedor lo más rápidamente posible tras la aparición de dicho fallo. Toda reclamación de devolución por parte del vendedor será nula después de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de conocimiento del defecto/reclamación. El término conocimiento significa: el momento en el que el Comprador ha sabido, o ha tenido que saber, que se trata de un defecto.


Artículo 13. Fuerza mayor

13.1 Ninguna de las partes deberá respetar sus obligaciones si está impedida por un caso de fuerza mayor.

13.2 El término fuerza mayor designa cualquier circunstancia, incluyendo pero no limitándose al gel, a los fenómenos meteorológicos extraños, a los ataques terroristas, a las inundaciones, a las restricciones jurídicas, a la falta de proveedores y colaboradores del vendedor, a las heridas, a las intervenciones públicas; incluyendo las medidas públicas aplicadas en caso de pandemia, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el confinamiento, la clausura de instalaciones y fronteras, los retrasos en el aprovisionamiento, la interdicción de la exportación, la revuelta, la guerra y la movilización, aux perturbations des transports, aux incendies et à toutes les autres circonstances qui sont au contrôle du Vendeur ou de l'Acheteur et à cause desquelles l'exécution normale du contrat ne peut raisonnablement être exigée par le Vendeur ou l'Acheteur.

13.3 La parte afectada por la fuerza mayor se compromete inmediatamente con la otra parte por escrito.

13.4 En caso de fuerza mayor, la otra parte no podrá revender ningún daño.

13.5 Si un caso de fuerza mayor conlleva un incumplimiento de una fecha o de un plazo convenido, incluido el plazo eventual de resolución del defecto de 20 días, la otra parte tendrá derecho a rescindir el contrato en cuestión por escrito, sin que la parte que rescata tenga que hacer frente a un retraso cualquiera.


Artículo 14. Renvois d'éléments non défectueux

14.1 Los elementos no defectuosos podrán ser devueltos al vendedor sólo después de la autorización escrita de éste y conforme a sus instrucciones de devolución.

14.2 Salvo disposición contraria del Vendedor, el Comprador deberá efectuar las devoluciones de artículos no defectuosos en francos de puerto y acompañados de una nota escrita. Esta nota escrita deberá mencionar en todos los casos la fecha en que el Comprador adquirió los artículos en cuestión, así como la fecha y el número de la factura correspondiente emitida por el Vendedor.

14.3 Las operaciones de crédito relativas a los artículos devueltos se efectuarán únicamente si los artículos en cuestión pueden ser vendidos, a la sola apreciación del Vendedor.

14.4 Independientemente de las disposiciones de las líneas anteriores, las operaciones de crédito se efectuarán únicamente con la condición de que los artículos devueltos se encuentren en su embalaje original y en buen estado, sin precio y/o etiqueta o autocolgante.

14.5 En caso de devolución después de la entrega, el Vendedor podrá, según la disponibilidad y el tipo de artículo devuelto, a su sola apreciación, descontar parcialmente el importe neto de la factura.

14.6 L'Acheteur est malgré tout redévable du montant restant après crédit, sauf autre convention contraire écrite entre les parties.

 

Artículo 15. Litigios y derecho aplicable

15.1 Todo litigio relativo a un contrato o a la ejecución de un contrato entre el Adquirente y el Vendedor, y que no pueda ser resuelto por acuerdo mutuo entre las partes, será presentado ante el juez competente del distrito judicial donde se encuentre el Vendedor. Por derogación de la disposición anterior, el Vendedor tendrá derecho a presentar un litigio ante el juez competente del distrito judicial donde se encuentre el Arrendatario. 

15.2 Todos los contratos y actos jurídicos con otros motivos entre el Comprador y el Vendedor están sujetos al derecho de los Países Bajos, con exclusión de la Convención de Viena (CISG).

Depositado en la Cámara de Comercio e Industria de Utrecht [Pays-Bas], con el número 40478858, en fecha de 18-01-2021.

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